La Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Guareña ha hecho públicos los requisitos para acceder a las Ayudas al Fomento de la Natalidad en nuestra localidad. El también conocido como ‘Cheque Bebé’, consiste en un pago único de 100 euros para cada nacimiento, adopción o acogimiento desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del presente año. Esta ayuda va ligada directamente al nacido/adoptado o acogido, y en el caso de ser múltiples, se concederían tantos cheques como número de nacidos, adoptados o acogidos, según informa la propia concejalía en nota de prensa.

Estas ayudas tienen como principal objetivo el fomento de la natalidad en nuestra localidad, aliviando en parte, el gasto farmacéutico o de parafarmacia que se presente en estos casos, además de dinamizar la actividad comercial de las farmacias y parafarmacias, y fidelizar el gasto del cheque bebé en las mismas. Al mismo tiempo, su implantación responde al compromiso adoptado por el PSOE a nivel local en su programa electoral, prosigue la nota.

Requisitos y Documentación a aportar

Para poder optar a esta ayuda, los solicitantes deberán ser madres o madres por naturaleza y adopción y ostentar la guarda y custodia del menor o menores. y también será necesario tanto estar empadronado como residir de forma efectiva en Guareña en el año anterior a la presentación de la solicitud. Cabe recordar que en el supuesto de que ambos progenitores deseen optar a esta ayuda, deberán acordar entre ellos quien será el solicitante.

Las solicitudes de esta ayuda deberán ir acompañadas del DNI o pasaporte en el caso de los nacionales o del NIE y Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea en vigor para comunitarios, el permiso de trabajo o de residencia en vigor para solicitantes no comunitarios. Además se deberá presentar una fotocopia compulsada del libro o libros de familia del progenitor solicitante. En los supuestos de adopción o acogimiento, copia compulsada de la resolución judicial, administrativa o documentos análogos constitutivos de la misma.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del ayuntamiento en el plazo de un mes natural desde la fecha del parto o de la resolución judicial de adopción o acogimiento. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución se establece en dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro municipal. La falta de la notificación de la resolución expresa, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, según consta en las bases.

Una vez estimada la solicitud el beneficiario obtendrá un documento para realizar la adquisición de los productos necesarios para el bebé en cualquiera de las farmacias o parafarmacias de nuestra localidad por un importe de 100 €. Esta cantidad no podrá ser reembolsada al beneficiario, sino que deberá canjearse por compras en dichos establecimientos.

Finalmente, la concejalía tiene como objetivo dar continuidad a este programa e incluso mejorarlo en posteriores convocatorias, según termina la nota de prensa.

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