Comunicado íntegro emitido por el Alcalde de Guareña (19.12.2016)
En el día de hoy hemos conocido la inadmisión por la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Guareña ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en materia de la delimitación de un ámbito de influencia, todavía sin concretar, de la Entidad Local Menor de Torrefresneda.
Esta inadmisión, que desde el Ayuntamiento de Guareña, estimábamos ya como probable por la dificultades que implican este tipo de recursos, entra dentro del planteamiento global que hace el Ayuntamiento de Guareña en defensa de los derechos de los vecinos del municipio.
Asímismo manifestamos, que desde el Ayuntamiento de Guareña, se están realizando y se van a acometer cuantas acciones legales se estimen oportunas y necesarias para defender los intereses y derechos legítimos de los ciudadanos de Guareña y de la Institución.
Todo ello, para desde el escrupuloso respeto a las decisiones judiciales y a las actuaciones administrativas que nos han llevado a esta situación, evitar los desproporcionados y graves perjuicios que plantean los políticos de la Entidad Local Menor de Torrefresneda, situación que atenta gravemente contra la estabilidad del municipio y supone un deterioro muy importante de los derechos de los ciudadanos de la localidad.
Comunicado íntegro emitido por el Alcalde de Torrefresneda (17.12.2016)
La entidad Local de Torrefresneda el 20 de Abril del año 2012 planteó por parte de la corporación anterior la petición ante la Consejería de Administración de la Junta de Extremadura en base a la ley 17/2010, la delimitación del área de influencia en la que poder basarse para establecer el convenio económico con el ayuntamiento matriz Guareña. Dicha delimitación comprendería el área del núcleo de influencia, conforme al plano realizado en 1969 por el ingeniero Sr. Osorio y Murillo de la Cueva, que recoge un total de 5.437 hectáreas
Se solicitaron informes del Consejo Consultivo de Extremadura que así lo hizo de forma favorable a la petición de Torrefresneda. La Junta de Extremadura no contestó a la petición en el tiempo estipulado incurriendo en una situación de silencio administrativo. Ante esta situación, la anterior corporación de este ayuntamiento planteó el 30 de diciembre de 2014 un contencioso contra la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Guareña sobre la delimitación del término de influencia. El año pasado por estas fechas el TSJ de Extremadura en su sentencia 653/2015, del 22 de diciembre del 2015 falló a nuestro favor.
El Ayuntamiento de Guareña, en desacuerdo con esta sentencia planteó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, no así la Junta de Extremadura que aceptó la sentencia. Ayer, este tribunal supremo nos ha comunicado que no ha admitido el recurso de casación nº174/2016 . Y condena a los recurrentes al pago de las costas. Esta sentencia no es definitiva en cuanto a las pretensiones de Torrefresneda, no es el definitivo pero sí uno de los más importantes. El siguiente es (y nos pondremos a ello el próximo lunes) reclamar a la Junta de Extremadura la resolución que plasme esta sentencia
Ello traerá consigo como marca la ley, el traslado de las propiedades de la entidad matriz que están en esta área de influencia. Queremos agradecer a todos los que iniciaron este proceso la preparación del mismo y su convencimiento de que esto se podía llevar a cabo. A la corporación anterior, y más concretamente a Javier Gómez, al secretario Jesús Parraga, a los abogados encabezados por Cecilia Gallego y a todo el pueblo de Torrefresneda que en el día de hoy tenemos motivos para estar muy contentos. Desde un primer momento dijimos que esto era un tema de todos por encima de partidos.