El Diario Oficial de Extremadura publica, en su edición de este jueves, la orden mediante el cual se adelanta este año, debido a las altas temperaturas, el periodo de Peligro Alto de incendios en nuestra región, periodo que permanecerá activo, entre el 23 de mato y al menos, hasta el 15 de octubre.
En dicha orden se detalla tanto la regulación del uso del fuego, como las actividades que pueden provocar incendios en la región durante los próximos meses. El ámbito de aplicación de la orden se extiende a todos los terrenos forestales de la región y también su zona de influencia.
Además, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios se aplicarán al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
Así, según detalla el director general de Política Forestal, Pedro Muñoz, queda prohibido encender fuego y arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal. De igual forma, no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal.
Las personas titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras deberán señalizar su prohibición, inhabilitarlas o precintarlas. Además, quienes transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojarlos desde los vehículos.
En relación a las quemas agrícolas, con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales, únicamente y con carácter excepcional podrá autorizarse en zonas regables, siempre que cuente con la correspondiente autorización individualizada del organismo competente de Sanidad Vegetal que la permita, por razones de carácter fitosanitario.
En el caso de la actividad de las carboneras es necesario solicitar autorización, al igual que para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que en este caso se requerirán al órgano competente municipal y se tendrán que adoptar las medidas de prevención preceptivas.
Por otra parte, las actividades con uso de maquinaria que impliquen riesgo están sometidas a declaración responsable, así se deberán tramitar con una antelación mínima de 15 días previos a los trabajos con corte de metal con radial o amoladora, soldaduras, motosierras y desbrozadoras de cuchilla, grupos electrógenos, bombas, motores, máquinas percutoras, desbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas, tractores con cuchillas, orugas metálicas o maquinaria con cadenas, astilladoras, procesadoras para extracción de madera, cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas.
Cuando las declaraciones se tramiten telemáticamente el plazo para solicitarlas se reduce a 5 días de antelación a la actividad a realizar.
Para realizar sondeos, perforaciones, hornos, calderas y otras actuaciones que provocan columnas de polvo o humo se necesita una comunicación previa, evitando así la movilización inmediata de efectivos de extinción por falsa alarma.
La orden también incluye otras precauciones generales como desbroce de vegetación a tener en cuenta durante espectáculos, competiciones deportivas, en zonas de aparcamiento de vehículos, en vertederos, ecoparques, líneas eléctricas o placas solares, para evitar riesgos de incendios.
También incluye obligaciones en trabajos de campo, como disponer de una mochila pulverizadora con agua y no depositar los restos procedentes de ahumadores de colmena; dejar 2 metros de perímetro sin vegetación en torno a montones de estiércol o pilas de heno.
En relación a los productos forestales obtenidos durante la Época de Peligro Bajo y que permanezcan en cargadero deberán ser extraídos antes del 15 de junio, de no poder realizarse en este plazo el titular del aprovechamiento comunicará al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales la ubicación de la madera apilada, así como la previsión de su retirada.
En los trabajos de conservación y mejora de montes que por necesidad se ejecuten durante la Época de Peligro Alto, la madera y los restos se llevarán al cargadero o campa, que dispondrá de una franja circundante limpia de vegetación.
Asimismo, se deberá extraer el material de los cargaderos, con una periodicidad máxima de 20 días. En el caso de que el destino de la madera o restos sea el astillado, y este se realice en cargadero, el plazo se amplía a 45 días.
Durante la Época de Peligro Alto el plan INFOEX activa el total de los medios y recursos existentes en la Comunidad para evitar la propagación de incendios y extinguir los que se puedan declarar, según informa la junta en nota de prensa.