Cuando hablamos de CANON DE SANEAMIENTO nos estamos refiriendo a un impuesto autonómico (Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego), de carácter indirecto y naturaleza real, que grava la utilización del agua.

El propio impuesto reconoce el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el canon de saneamiento a los contribuyentes que tengan la condición de parados de larga duración o perceptores de pensiones no contributivas (art. 52 Ley 2/2012).

Requisitos:

– Ser vivienda habitual y coincidente con el certificado de empadronamiento del sujeto pasivo (titular del suministro).

– Que el resto de personas que habitan la vivienda no perciban prestaciones de ninguna clase.

Plazo presentación solicitud y cumplimentación

– El plazo será del 1 de enero al 28 de febrero de cada año, referida a las cuotas abonadas en el año anterior.

– Cumplimentar el modelo oficial de solicitud de devolución (modelo 688).

– Adjuntar junto a la solicitud: facturas abonadas y alta terceros cumplimentado.

¿Dónde informarse?

– En la OMIC de Guareña, C/ San Gregorio s/n (Plaza de Abastos), o en el teléfono 924 35 04 77, donde se asesorará y ayudará a realizar los trámites oportunos.

http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/canon-de-saneamiento3

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