Aunque el Gobierno ha liberalizado el período de rebajas, la gran mayoría del comercio en Extremadura ha comenzado la campaña de rebajas el día 7 de enero, después de las ventas de Reyes y aprovechando además ser festivo autorizado para el ejercicio del comercio.
En Extremadura, la media de gasto por persona en estas rebajas se sitúa en 77 €, un poco más baja que la nacional, situada en 80 €. El atractivo máximo es el “precio” de los artículos, ya que la gran mayoría de las familias están presupuestadas para las rebajas, con un límite de gasto (ya que coincide con la famosa cuesta de enero), provocando que los comerciantes comiencen con descuentos de hasta un 70% para atraer a los clientes. Por otro lado están los que no han comprado regalos en Reyes, o los que aprovechan con las devoluciones de regalos navideños para convertirlos en compras en rebajas.
Con la nueva medida aprobada en 2012, es novedad que: “las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante”. Además, “la duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante”. Anteriormente se establecía autonómicamente un período y cada comerciante determinaba su duración, con una duración mínima de una semana.
Esta novedad de duración de rebajas a criterio del comerciante, ha provocado que muchos pequeños comerciantes hayan decidido implantar en sus establecimientos el periodo de rebajas antes de final de año, en plenas compras navideñas y así aumentar sus ventas.
Lo que no cambia es en concepto de rebajas. Se consideran ventas en rebajas aquellas en las que los comerciantes ofrecen, en el mismo establecimiento que ejercen habitualmente su actividad comercial, una reducción de precios en sus productos, con una finalidad primordialmente extintiva de las existencias de campaña. Los productos puestos a la venta en rebajas deben ser artículos de campaña, es decir, tienen que haber estado incluidos en la oferta habitual de venta; no pueden estar deteriorados y no pueden haber sido adquiridos específicamente con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE
– Exponer la duración, según el criterio de cada comerciante, de las rebajas en sitio visible, incluso cuando los establecimientos permanezcan cerrados.
– Separar con claridad los productos rebajados de los que no lo están.
– Si dentro de un mismo establecimiento existen productos rebajados y productos ofertados bajo otra modalidad de venta promocional (saldos, promociones, etc.) deben estar diferenciados claramente.
– Las condiciones contractuales de las rebajas deben ser las mismas que las existentes con anterioridad al periodo de rebajas (plazos de devolución, medios de pago, canje de vales, reparaciones, arreglos, etc.) Cuando se modifique cualquiera de estas condiciones durante el periodo de rebajas, deberá publicitarse expresamente con idéntica relevancia y en el mismo lugar donde aparezca anunciada la información referente a la modificación de la condición contractual que se trate.
– En los artículos rebajados que presenten reducción de precio, deberá figurar con claridad en las etiquetas, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido.
– En los artículos rebajados que presenten una reducción porcentual del precio, basta con el anuncio genérico de éste, sin necesidad de que conste el precio reducido en cada artículo rebajado.