La Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, regula en su artículo 30 la actividad comercial en domingos y festivos. En la nueva redacción dada por el Decreto Ley 3/2012, de 19 de octubre, de estímulo de la actividad comercial, modifica la apertura de ocho a diez días al año.

Por ello, los días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2.013 en la Comunidad Autónoma de Extremadura son:

– 8 determinados por la Comunidad Autónoma (Resolución de 14 de noviembre de 2.012, DOE 227), siendo estos:

7 de enero, 28 de marzo, 8 de septiembre, 12 de octubre, 8 de diciembre, 15 de diciembre, 22 de diciembre y 29 de diciembre

– 2 determinados por las corporaciones locales, siendo en Guareña por resolución de alcaldía:

1 de mayo y 1 de diciembre

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