El Centro de Salud de nuestra localidad informa que, ante la alta demanda de solicitudes en las últimas horas del Certificado de Vacunación de la Covid19, y para evitar la aglomeración de personas y el colapso de dicho centro y de los servicios que allí se prestan, solo se expedirán de forma presencial 40 certificados al día, y para el cual se ha establecido el horario a partir de las 12:30hrs, de lunes a viernes. Al mismo tiempo se informa que cada persona podrá solicitar dos certificados, para lo cual es obligatorio presentar la tarjeta sanitaria.

A su vez, recuerdan que también se puede solicitar este certificado de vacunación de forma telemática, a través del Centro de Salud Online del portal Salud Extremadura, o mediante las apps para móviles y tabletas, para lo cual es necesario tener el Certificado Digital o acceder mediante el Sistema Clave.

La obtención de este certificado es completamente gratuito y puede almacenarse en un dispositivo móvil o utilizar también la versión papel. Su función es acreditar que hemos sido vacunados, que se ha realizado una prueba y hemos dado negativo o que nos hemos recuperado tras tener el coronavirus.

Cabe recordar que se puede salir y entrar del pueblo, sin necesidad de tener este certificado de vacunación, en los supuestos que contempla el decreto aprobado por la Junta de Extremadura con motivo del cierre perimetral que comenzó a medianoche y que son los siguientes:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
  • Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
  • Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el descanso de transportistas y viajeros.
  • Desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas de vacunación completa.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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