La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado esta mañana el cierre perimetral de nuestra localidad, y el de otros ocho municipios, acordada por el Consejo de Gobierno da la Junta en su reunión extraordinaria de este lunes, con motivo del aumento de casos y la incidencia de la Covid19.

La Sala ha acordado en dos autos ratificar estos cierres por un periodo de catorce días, revisable a los siete, de los municipios de Cabezuela del Valle, Almoharín y Ceclavín en la provincia de Cáceres y de Puebla de Sancho Pérez, Puebla de la Calzada, Talavera la Real, Calamonte, Castuera y Guareña en la provincia de Badajoz, por encontrarse todas ellas en situación de riesgo muy elevado de que se pueda producir un aumento de casos de COVID-19.

Este cierre perimetral entrará en vigor a medianoche, tras su publicación en el DOE, y permanecerá vigente al menos hasta la medianoche del 3 de agosto, aunque el consejero de Sanidad, José María Vergeles, anunció este lunes que dicho plazo se revisará justo la próxima semana

Guareña se encuentra en la actualidad en un nivel de Alerta 3, ya que con los cuatro nuevos contagios notificados este lunes, y según el informe elaborado por Salud Pública, la Incidencia Acumulada se sitúa en los 560 casos por cada cien mil habitantes a los catorce días, mientras que a los siete es de 301. La mayoría de los casos activos a día de hoy son de jóvenes con edades comprendidas entre los 10 y los 34 años y en el momento de la elaboración del informe permanecía ingresado un varón de 24 años.

En el mismo, se recuerda que en estos momentos nuestra población mantiene dos brotes activos; el declarado el pasado 1 de julio de origen social, que cuenta hasta el momento con 20 casos y 42 contactos estrechos y el abierto el 16 julio, también de origen social y originado en el contexto de una reunión social de ocio nocturno, lo componen 4 casos y 24 contactos estrechos, según el informe.

Aquí puede consultar el informe al completo

Una vez publicada la resolución en el DOE se establece que, desde las 00hrs de este miércoles 21 de julio solo se podrá entrar y salir de nuestra localidad, en los supuestos publicados en el texto normativo:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
  • Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
  • Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el descanso de transportistas y viajeros.
  • Desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas de vacunación completa.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Recibe en tu móvil todos los contenidos relacionados con Guareña
SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE TELEGRAM

 |  Gracias por visualizar este contenido

ir a la portada de la web para ver más