A su vez, exponen a través de una nota de prensa, que al margen de la eventualidad de un planteamiento tan disparatado, y de que en ningún momento ha existido una conexión funcional entre los responsables de dicha Entidad y esta Corporación durante el prácticamente cuarto de siglo transcurrido desde su constitución, lo cierto es que la delimitación del ámbito territorial que ahora se ha llevado a cabo contradice tanto el interés general del municipio de Guareña, que fue el que en su momento determinó el impulso que llevó a la constitución de la Entidad Local Menor, como las más mínimas exigencias de racionalidad en la prestación de los servicios municipales a los vecinos, con el indefectible presupuesto de la debida eficiencia en la administración de los recursos públicos.
Por ello, no se trata sólo de que el Ayuntamiento fue quién inició el procedimiento para la constitución de la Entidad Local Menor, así como quién le cedió sus bienes y fijó, mediante acuerdo plenario de 19 de julio de 1995, el sistema de participación de Torrefresneda en los ingresos de Guareña, como tampoco de que la actitud de los responsables de la misma haya sido de abierta exigencia y confrontación, incoando distintas actuaciones judiciales, como la formalizada contra el Presupuesto General para el ejercicio de 2016 aprobado por esta Corporación. Se trata de que, en las actuales circunstancias, la situación de Torrefresneda no resulta la opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados, que es lo que se exige en la vigente legislación estatal básica para el mantenimiento de este tipo de entidades territoriales, en los términos confirmados por una sentencia del Tribunal Constitucional 41/2016, de 3 de marzo.
Por tanto, y por lo expuesto, y conforme al modelo de organización territorial afirmado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, este Ayuntamiento no puede observar de manera pasiva como se están desarrollando los acontecimientos, ni puede permanecer inactivo ante la eventualidad de un triste semillero de futuros conflictos entre vecinos, que todos lo son, de este municipio, al margen de que 7.003 sean los habitantes de Guareña y 378 los de Torrefresneda, según prosigue la nota de prensa.
Es por ello que tras la recepción de esta sentencia, se hace obligatorio revisar la situación con la Entidad Local Menor de Torrefresneda, lo que se llevará a cabo en un plazo inferior a 30 días.
En dicha declaración, leída por todos los portavoces municipales, se insta a recabar de los servicios de intervención, la elaboración de un informe acerca de la afectación de la resolución de la Dirección General de la Junta de Extremadura para la prestación eficient’ a los vecinos, por parte del ayuntamiento, de los servicios públicos que son de su competencia.
Al mismo tiempo, se contempla que se pretendieran los bienes rústicos, propiedad del ayuntamiento, que se encuentren situados en el término de influencia de la entidad local, así como de las posibles medidas que pudieran adoptarse por parte de Guareña para garantizar su sostenibilidad financiera.
Una vez realizado ese informe, se convocará una sesión plenaria, para analizarlo y resolver lo que resulte más eficaz para la realización de los fines comunes de todos los vecinos y al mismo tiempo adoptar las medidas que sean necesarias, reajustando, si fuera necesario, el concepto “de entidad local menor”, para adaptarlo al momento municipal presente y a la opción más eficiente, para la administración desconcentrada de núcleos de población separados, habilitando al alcalde para que actúe en orden al buen fin de lo acordado, según termina dicha declaración realizada este viernes.